Si bien uno de los principios fundacionales de Internet es el libre flujo de información y la operación en condiciones de igualdad, su potencial en términos de negocio y su relación con las concepciones de algunos sistemas políticos o regímenes, han puesto sobre la mesa la posibilidad de que sean unos cuantos quienes controlen el medio y establezcan sus condiciones. De ahí, la neutralidad en la red ha sido una temática recurrente y en el caso de México pronto podría tornarse en un debate debido a un anteproyecto de ley.
En días recientes trascendió una propuesta de ley por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México, el cual establece nuevos lineamientos para la gestión de tráfico y administración de la red, los cuales deberán ser acatados por los proveedores de servicios de Internet. Siendo que el tema es en sí generador de interés, lo que ha captado la atención de diversos medios y organizaciones son algunos temas a los que se hace referencia y que abrirían la puerta a acciones como bloqueo de contenido y la referencia a servicios especializados o diferenciados por parte de la compañía para el usuario final.
De inicio, es importante mencionar que en México no existe como tal neutralidad en la red, pues la oferta de servicios cuyas velocidades no reflejan lo contratado o de aplicaciones ilimitadas por parte de grandes compañías, dan cuenta de ventajas que en principio no deberían existir en un entorno de ese tipo. Dicho esto, el documento del IFT parte de un principio de igualdad de condiciones de competencia, del cual el instituto será garante, y que se basará en 3 objetivos fundamentales:
- Asegurar la calidad y velocidad del servicio contratado por los usuarios finales
- Preservar la integridad y seguridad de la red
- Fomentar la innovación comercial
Asimismo, el anteprotecto de ley señala que, en su calidad de garante, el IFT podrá llevar a cabo acciones en caso de que considere que se actúa en contra de la sana competencia:
"Con independencia de lo anterior, el Instituto podrá ordenar al PSI la suspensión provisional y/o definitiva de políticas de gestión de tráfico y administración de red o, en su caso, de la provisión de servicios especializados y/o diferenciados a los que refiere el capítulo III de los presentes lineamientos, cuando considere que afectan la sana competencia y libre concurrencia y/o vayan en contra de los presentes lineamientos y demás disposiciones aplicables".
Sin embargo, conforme se avanza en el documento resaltan los puntos que han llamado la atención pues en ellos se hace referencia a bloqueos, restricciones y gestión especial de la información y contenido que hay en Internet por motivos, en esencia, especiales, pero no definidos, tal como se expone en el Artículo 5.°:
"Los PSI podrán implementar, de manera temporal, políticas de gestión de tráfico y administración de red que resulten en la limitación, degradación, restricción, discriminación, obstrucción, interferencia, filtrado o bloqueo del acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales, únicamente en aquellos casos en que se presente alguna de las siguientes situaciones:
- Riesgo, técnicamente comprobable, a la integridad y seguridad de la red, a la privacidad de los usuarios finales o a la inviolabilidad de sus comunicaciones
- Congestión excepcional o temporal de la red, sujeto a que no exista discriminación entre tipos de tráfico similares
- Situaciones de emergencia o de seguridad nacional previstas en ley
- A petición expresa de autoridad competente
- A petición expresa del usuario final, comunicada por escrito o por cualquier medio electrónico
Precisamente, la falta de claridad respecto a quién o cómo se definirá situaciones de riesgo, congestión o amenazas a la seguridad nacional, es lo que ha dado pie a la duda y especulación sobre lo que esto podría generar en nuestro país, donde estamos lejos de entornos competitivos desarrollados.
Finalmente, aunque la propuesta de ley habla sobre condiciones estandarizadas de uso, también refiere la posibilidad de que los proveedores puedan ofrecer servicios diferenciados y especializados, que si bien no deben atentar contra las condiciones "normales" de velocidad y consumo", pueden abrir la puerta a la legitimación de limitaciones establecidas por relaciones contractuales entre PSI y usuario final. En otras palabras, las compañías podrían establecer a los ganadores y perdedores de Internet y podrían privilegiar a quienes paguen más con mejores velocidades y canales de acceso, mientras que quienes no lo hagan, no verían restringido su servicio, pero sí lo experimentarían en condiciones desiguales.
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